El viernes 1 de marzo, se aprobó el nuevo decreto ley en el último Consejo de Ministros que establece el control de la entrada y salida del puesto de trabajo para cortar el abuso de horas extra y la temporalidad
Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (Art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con el siguiente texto:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Descargar Boletín Oficial del Estado Real Decreto-ley 8/2019
Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Los empleados deben ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.
Se permite que la jornada sea todo lo flexible que sea necesario para ajustarse a la actividad de la empresa, siempre y cuando esté recogido en el convenio o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Los sindicatos podrán estar informados mensualmente (si lo piden expresamente) de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador.
Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso.
Hora de entrada y salida
El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora.
Negociación Colectiva
Su puesta en marcha se realizará a través de la negociación colectiva, mediante consulta previa a representantes de los trabajadores. En defecto de estos, el empresario será el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.
Disponible durante 4 años
La empresa tiene el deber de conservar los registros durante cuatro años, y de mantenerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Infracción Grave
Este tipo de sanciones conllevan multas de hasta 6.000€ para las empresas, además de otras sanciones si se detectan irregularidades.
Plazo: 2 meses
Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida. Si no la cumplen, se enfrentan a sanciones. Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada.